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. EL PRESIDENTE

3.5.1. Elección

La elección del Presidente de la Diputación tiene lugar en la sesión constitutiva presidida por una Mesa de Edad, integrada por los Diputados de mayor y menor edad presentes en el acto, y actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación para elegir al Presidente de entre sus miembros.

Para la elección de Presidente el candidato debe obtener mayoría absoluta en la primera votación y simple en la segunda.

6.5.2. Moción de censura

El Presidente puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura. Puede ser candidato al cargo de Presidente cualquiera de los Diputados Provinciales.

A) Propuesta

La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la Presidencia, pudiendo serlo cualquier diputado, cuya aceptación expresa conste en el escrito de proposición de la moción.

B) Escrito

El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir la firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario general de la Corporación y deberá presentarse ante éste por cualquiera de sus firmantes. El Secretario general comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.

C) Presentación

El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.

D) Celebración de la sesión

El Pleno será presidido por una Mesa de edad, integrada por los diputados de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Presidente y el candidato a la Presidencia, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación, quien acreditará tal circunstancia.

La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuvieren presentes, al candidato a la Presidencia, al Presidente y a los portavoces de los grupos municipales, y a someter a votación la moción de censura.

E) Votación

El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Presidente si ésta prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Diputados que legalmente componen la Corporación.

F) Reglas específicas

Destacamos las siguientes reglas a tener en cuenta:

§         Ningún Diputado puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos.

§         La dimisión sobrevenida del Presidente no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.

§         El Presidente, en el ejercicio de sus competencias, está obligado a impedir cualquier acto que perturbe, obstaculice o impida el derecho de los miembros de la Corporación a asistir a la sesión plenaria en que se vote la moción de censura y a ejercer su derecho al voto en la misma. En especial, no son de aplicación a la moción de censura las causas de abstención y recusación previstas en la legislación de procedimiento administrativo.

§         Los cambios de Presidente como consecuencia de una moción de censura en los diputaciones en los que se aplique el sistema de concejo abierto no tendrán incidencia en la composición de las Diputaciones Provinciales.

6.5.3. Cuestión de confianza

Asimismo, el Presidente de la Diputación podrá cesar mediante la pérdida de una cuestión de confianza por él planteada ante el Pleno de la Corporación, vinculada a la aprobación o modificación de cualquiera de los siguientes asuntos:

-          Los presupuestos anuales.

-          El reglamento orgánico.

-          El plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

En caso de no obtenerse la confianza, el nuevo Presidente se elegirá de acuerdo con el sistema previsto para la elección de los Alcaldes de municipios de más de 250 habitantes.

A) Presentación

La presentación de la cuestión de confianza vinculada al acuerdo sobre alguno de los asuntos señalados figurará expresamente en el correspondiente punto del orden del día del Pleno, requiriéndose para la adopción de dichos acuerdos el "quórum" de votación exigido en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para cada uno de ellos. La votación se efectuará, en todo caso, mediante el sistema nominal de llamamiento público.

Para la presentación de la cuestión de confianza será requisito previo que el acuerdo correspondiente haya sido debatido en el Pleno y que éste no hubiera obtenido la mayoría necesaria para su aprobación.

En el caso de que la cuestión de confianza no obtuviera el número necesario de votos favorables para la aprobación del acuerdo, el Presidente cesará automáticamente, quedando en funciones hasta la toma de posesión de quien hubiere de sucederle en el cargo.

B) Celebración de la sesión

La elección del nuevo Presidente se realizará en sesión plenaria convocada automáticamente para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de la votación del acuerdo al que se vinculase la cuestión de confianza.

Cuando la cuestión de confianza se vincule a la aprobación o modificación de los presupuestos anuales. En este caso se entenderá otorgada la confianza y aprobado el proyecto si en el plazo de un mes desde que se votara el rechazo de la cuestión de confianza no se presenta una moción de censura con candidato alternativo a Presidente, o si ésta no prospera.

C) Reglas específicas

Cada Presidente no podrá plantear más de una cuestión de confianza en cada año, contando desde el inicio de su mandato, ni más de dos durante la duración total del mismo. No se podrá plantear una cuestión de confianza en el último año de mandato de cada Corporación.

No se podrá plantear una cuestión de confianza desde la presentación de una moción de censura hasta la votación de esta última.

Los Diputados que votasen a favor de la aprobación de un asunto al que se hubiese vinculado una cuestión de confianza no podrán firmar una moción de censura contra el Presidente que lo hubiese planteado hasta que transcurra un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de votación del mismo. Asimismo, durante el indicado plazo, tampoco dichos Diputados podrán emitir un voto contrario al asunto al que se hubiese vinculado la cuestión de confianza, siempre que sea sometido a votación en los mismos términos que en tal ocasión. Caso de emitir dicho voto contrario, éste será considerado nulo.

6.5.4. Funciones

Corresponde en todo caso al Presidente de la Diputación.

a)     Dirigir el gobierno y la administración de la provincia.

b)     Representar a la Diputación.

c)      Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en la presente Ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local y cualquier otro órgano de la Diputación, y decidir los empates con voto de calidad.

d)     Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras cuya titularidad o ejercicio corresponde a la Diputación Provincial.

e)     Asegurar la gestión de los servicios propios de la Comunidad Autónoma cuya gestión ordinaria esté encomendada a la Diputación.

f)        El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas.

g)     Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h)     Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

i)        El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Diputación en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este último supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

j)        La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materia de la competencia del Presidente.

k)      Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10 % de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los  6. 010.121, 04 euros, incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios de Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

l)        La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

m)   La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación de patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

§         La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

§         La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

n)     Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Diputación.

o)     Las demás que expresamente les atribuyan las leyes.

p)     El ejercicio de aquellas otras atribuciones que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asigne a la Diputación y no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

q)     Corresponde, asimismo, al Presidente el nombramiento de los Vicepresidentes.

6.5.5. Delegaciones

El Presidente puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo la de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los apartados a), i) y j) del apartado anterior.

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